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Venció plazo para la renovación de licencias de conducción

A partir de este 21 de junio quien conduzca un vehículo automotor con la licencia vencida recibirá un comparendo tipo B, e incluso su moto o carro podrían ser inmovilizados.

VENCIÓ PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

A partir de este 21 de junio quien conduzca un vehículo automotor con la licencia vencida recibirá un comparendo tipo B, e incluso su moto o carro podrían ser inmovilizados.

Se venció el plazo para la renovación de las licencias de conducción en todo el territorio colombiano, por lo que las autoridades advierten que a partir de este 21 de junio quien conduzca un vehículo automotor con la licencia vencida recibirá un comparendo tipo B, e incluso su carro o moto podrían ser inmovilizados.

“Le informamos a los dosquebradenses que el plazo para la refrendación de las licencias de conducción vence hoy, a quiénes no tengan la licencia refrendada, mañana se les impone una orden de comparendo en el evento en que estén circulando o manejado un vehículo automotor con la licencia vencida, conforme a la resolución 3027 que establece que se le debe imponer una orden de comparendo tipo B, por no tener la licencia de conducción vigente”, manifestó el director operativo del Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas Rodrigo Perlaza.

El funcionario advierte además que no es cierta la información que circula relacionada con una supuesta ampliación del pazo para la refrendación: “Lo que hizo el Ministerio de Transporte fue ampliar la cobertura de los certificados médicos, que anteriormente sólo servía en el área metropolitana (Dosquebradas, Pereira, La Virginia), y dejaba por fuera a los certificados médicos expedidos en el municipio de Santa Rosa de Cabal, ya con la modificación, estos certificados son válidos en cualquier organismo de tránsito de Risaralda, pero esto no quiere decir que se haya generado una ampliación en la fecha de vencimiento de las licencias de conducción”.

Dato de interés

Es de anotar que la fecha establecida para la refrendación fue establecida mediante un fallo judicial y no puede ser objeto de modificación alguna por parte de autoridad administrativa.

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