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La CARDER instauró nuevos requisitos para los desarrolladores urbanísticos

La autoridad ambiental de Risaralda, ha instaurado como requisito a los desarrolladores urbanísticos la realización y exhibición de vallas informativas con los permisos concedidos por la Corporación.

La CARDER instauró nuevos requisitos para los desarrolladores urbanísticos

La autoridad ambiental de Risaralda, ha instaurado como requisito a los desarrolladores urbanísticos la realización y exhibición de vallas informativas con los permisos concedidos por la Corporación.

Con el objetivo de fortalecer el control en la protección de los recursos naturales, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, ha instaurado como requisito para los desarrolladores urbanísticos la exhibición de una valla verde que albergue toda la información de los permisos concedidos por la autoridad ambiental.

El responsable del proyecto deberá instalar la valla verde (aviso), en un material resistente a la intemperie, y esta deberá permanecer durante toda la ejecución de la obra, proyecto o actividad. La valla verde deberá tener una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, con fondo verde cálido y letras blancas, además del logo de la CARDER en la parte superior izquierda. Su ubicación deberá reposar en un lugar visible desde la vía pública más importante que tenga frente o límite con el desarrollo o construcción objeto del permiso.

La valla verde o aviso deberá indicar, al menos, la siguiente información:

  • Título y número de la resolución mediante la cual la CARDER realizó el otorgamiento ambiental.
  • Nombre o razón social del titular de la resolución.
  • Dirección del inmueble objeto del otorgamiento ambiental, incluyendo los números de matrícula inmobiliaria de los predios objeto del permiso u otorgamiento.
  • Nombre del municipio.
  • Nombre de los otorgamientos ambientales realizados.
  • Término de la vigencia del permiso o autorización.
  • Descripción del tipo de obra que se adelanta.
  • En la parte inferior de la valla o aviso deberá incluir el siguiente texto: “La resolución completa puede ser consultada en la página web www.carder.gov.co – Cualquier inquietud comuníquese a la línea 606 311 65 11”.

Asimismo, el director general de la CARDER, Julio César Gómez Salazar, expresó que: “Para esta autoridad ambiental es muy importante que empecemos a utilizar, al lado de la respectiva autorización de la Curaduría o de la Unidad de Planeación Territorial, los permisos de la Corporación, y una vez puesta, es importante esperar al menos 15 días para empezar la acometida o desarrollo de la misma, para que la ciudadanía, si tiene algún reclamo, queja o precisión, la pueda hacer”.

Finalmente, esta medida se toma no sólo con el objetivo de mantener informada a la comunidad sobre los proyectos en curso, sino para reforzar nuestra misión de promover prácticas sostenibles y responsables en el uso de los recursos naturales.

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