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Construcción de parqueaderos públicos tendrá beneficios tributarios

El Gobierno de la Ciudad, buscando mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, otorga beneficios tributarios a la construcción de nuevos parqueaderos públicos en alturas, para contrarrestar el déficit del espacio público causado por los vehículos que parquean en las vías, calles o incluso andenes.

CONSTRUCCIÓN DE PARQUEADEROS PÚBLICOS TENDRÁ BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Con 19 votos positivos fue aprobado el proyecto de acuerdo No.14 en el Concejo Municipal.

El Gobierno de la Ciudad, buscando mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, otorga beneficios tributarios a la construcción de nuevos parqueaderos públicos en alturas, para contrarrestar el déficit del espacio público causado por los vehículos que parquean en las vías, calles o incluso andenes.

La Secretaria de Hacienda Dora Patricia Ospina comentó al respecto “esta es una oportunidad de negocio que queremos ofrecer a los diferentes inversionistas interesados, ya que así cumpliríamos con la meta que tenemos de descongestionar un poco los espacios públicos que tenemos en la ciudad de Pereira.

No solamente ayudaría en materia de movilidad, sino que también ayudaría en materia del medio ambiente, ya que este tipo de construcción de parqueaderos es lo que se está impulsando en las grandes ciudades del mundo para evitar tanta contaminación”.

BENEFICIOS

  • Descuento del 75 % del valor del impuesto predial a los parqueaderos públicos en alturas que acrediten entre 50 y 100 plazas o unidades de parqueo para automóviles.
  • Descuento del 100 % del impuesto predial a los parqueaderos públicos en alturas que acrediten la construcción superior a 100 plazas o unidades de parqueo para automóviles.
  • Exoneración del 100 % del impuesto de delineación urbana a las obras de construcción de parqueaderos públicos en alturas.
  • La exoneración del impuesto predial irá hasta por 10 años, a partir del año gravable siguiente a la terminación de la construcción del parqueadero.

Este otorgamiento se hace a través de una revisión que se hace desde la Subsecretaria de Asuntos Tributarios y es a solicitud del contribuyente antes del 31 de enero del año gravable que se desee obtener la exoneración.

CONDICIONES

Algunas de las condiciones para esta exoneración son las siguientes: la edificación debe ser nueva, tener una altura mínimo de dos niveles, acreditar el número de plazas, cumplir con las normas de urbanismo y documentos legales vigentes, destinar mínimo un 85 % del predio a parqueadero público, estar al día con los impuestos del municipio de Pereira, incluir un espacio para bici parqueaderos, tener la certificación de la Cámara de Comercio de existencia y de la actividad de parqueadero público registrado como código CIIU y por último, se debe de hacer una solicitud de la incorporación a esta construcción al terreno o propiedad ante la oficina de catastro.

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