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Corte refuerza derechos de las mujeres con enfoque interseccional

La Corte Constitucional sigue avanzando en la garantía de los derechos de las mujeres, aplicando una mirada interseccional que reconoce las múltiples formas de discriminación que enfrentan, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. Este enfoque fortalece la lucha por la igualdad real en Colombia.

Corte refuerza derechos de las mujeres con enfoque interseccional.

La Corte Constitucional sigue avanzando en la garantía de los derechos de las mujeres, aplicando una mirada interseccional que reconoce las múltiples formas de discriminación que enfrentan, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. Este enfoque fortalece la lucha por la igualdad real en Colombia.

De manera coincidente con la finalización del período constitucional de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Tercera de Revisión también integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, profirió dos providencias que avanzan en la protección de las mujeres desde una perspectiva interseccional y que hacen importantes aportes a la jurisprudencia sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencias basadas en el género, los derechos reproductivos de mujeres en situación de discapacidad y los derechos laborales de las mujeres en relaciones de trabajo encubiertas.

La Sentencia T-199 de 2025 resolvió el caso de una mujer mayor de edad en situación de discapacidad intelectual, sicosocial (mental) y múltiple, respecto de la cual se solicitó la realización de un procedimiento de anticoncepción quirúrgica sin que mediara su consentimiento libre e informado y se hubiesen adoptado los ajustes razonables y apoyos para la toma de decisiones a los cuales tenía derecho.

La providencia protegió, entre otros, los derechos reproductivos y la capacidad legal de la titular de los derechos y ordenó garantizar su derecho al consentimiento informado en materia de salud. Igualmente, luego de evidenciar un conjunto de vacíos en la política pública de derechos sexuales y reproductivos enfocado en las personas con discapacidad, dispuso medidas generales, incluyendo la creación de un sistema de monitoreo y seguimiento sobre las prácticas de anticoncepción quirúrgica que se realizan en personas que hacen parte de este grupo de especial protección constitucional.

Igualmente, la Sala protegió el derecho al cuidado de dicha mujer, su madre, quien también es una persona en situación de discapacidad intelectual, y su abuela, una mujer de 85 años con problemas de salud. La Sala evidenció que el cuidado de las dos mujeres en situación de discapacidad recaía exclusivamente sobre la abuela, quien, debido a su avanzada edad, no podía continuar asumiéndolo. En consecuencia, ordenó garantizarle a la nieta el servicio de cuidador a tiempo completo y garantizar el acceso de las tres mujeres a la oferta institucional de cuidado existente en la zona donde habitan.

Por su parte, la Sentencia T-132 de 2025 resolvió el caso de una mujer madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema y única responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas en condición de discapacidad, que comercializaba productos cosméticos a través de esquemas de venta directa y mercadeo en red o multinivel. Mientras se recuperaba de una cirugía valvular cardiaca, la empresa bloqueó su acceso a la plataforma digital utilizada para gestionar su red de ventas, lo que en la práctica supuso la terminación de su vínculo contractual y la pérdida de su única fuente de ingresos.

La Sala amparó los derechos de la accionante al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada. Aunque el vínculo había sido presentado como comercial, la Corte concluyó que las condiciones en que desarrollaba su labor correspondían a una relación laboral encubierta, al constatar diversos elementos de subordinación, como la sujeción a instrucciones, metas impuestas, supervisión periódica y el uso de herramientas tecnológicas controladas por la empresa.

Al comprobar que su desvinculación se produjo en un momento de especial vulnerabilidad, la Corte ordenó su reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y la realización de aportes al sistema de seguridad social. Asimismo, subrayó la importancia de analizar este tipo de casos con enfoque interseccional y de género, y considerando las condiciones estructurales de desprotección que enfrentan muchas mujeres en el ámbito laboral.

Las dos decisiones antes mencionadas profundizan el compromiso de la Corte Constitucional por garantizar una justicia con perspectivas de género, discapacidad e interseccional. Así mismo, consolidan el legado de la magistrada Fajardo en materia de defensa de los derechos de las mujeres en distintos ámbitos.

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