Serán elegidos por un periodo de cinco años, de 2022 a 2027.
Este miércoles 4 de mayo se da apertura a las inscripciones de los aspirantes a jueces de paz y de reconsideración, quienes serán elegidos en septiembre del presente año mediante votación popular con la misión de regir la justicia
comunitaria, basándose en las identidades, creencias y normas culturales de sus comunas.
Los interesados podrán informarse e inscribirse ante la Personería Municipal de forma presencial y virtual a través de los correos seguridadyposacuerdo@personeriapereira.gov.co y atencionalusuario@personeriapereira.gov.co.
¿QUÉ SON LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN?
Las juezas y los jueces de paz son autoridades que conocen los conflictos de sus sectores y pueden gestionar diálogo y soluciones que dirijan a la construcción de acuerdos. Sin embargo, si las partes no logran ponerse de acuerdo y conciliar, se puede plantear una decisión a través de un fallo en equidad, donde los ciudadanos en conflicto tienen la posibilidad de que esa resolución sea revisada por otros jueces de paz, denominados jueces de reconsideración.
Las decisiones adoptadas por esta figura jurídica comunitaria, tienen efectos jurídicos plenos, lo que significa que se considera cosa juzgada.
Ahora bien, si las partes llegan a un acuerdo o el juez de paz adopta una decisión, y una de las dos partes lo incumple, la resolución del juez y los compromisos allí contenidos pueden hacerse cumplir mediante mérito ejecutivo, es decir con un juez ordinario.
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ?
- Ser mayor de edad.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Residir en la comunidad respectiva, por lo menos un año antes de la elección, lo cual acreditará con la certificación expedida por la alcaldía local, a Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal.
- Tanto los jueces de paz como los jueces de reconsideración serán elegidos para un período de cinco años y serán reelegibles en forma indefinida.
- No encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
- Algunos de los impedimentos para ser jueces de paz son afectaciones físicas o mentales, haber sido condenado a pena privativa de la libertad o estar bajo medida de aseguramiento, entre otros.
DATO DE INTERÉS
El plazo de inscripción será el 3 de junio y sus electores serán los ciudadanos de las comunidades a las que pertenecen.